Es la violencia que un hombre ejerce sobre una mujer
con la que ha mantenido algún tipo de relación afectiva, aunque ésta haya
terminado y nunca existiese convivencia. Este concepto se reserva para los
casos en que el hombre es el agresor y la mujer la víctima.
Existe otro término más general, el de violencia
doméstica que se aplica a todos los casos de agresión producidos en el
ámbito del hogar provengan de quien provengan.
Qué hacer
El primer paso si se sufre algún tipo de agresión física o
sexual es pedir ayuda a la Policía o Guardia civil e interponer
la denuncia correspondiente. Esto debe realizarse siempre que se produzca
una agresión.
Es posible también pedir ayuda marcando el 016. Se
trata de un teléfono de ayuda dependiente del Ministerio que estará en
funcionamiento a cualquier hora del día.
Se puede acudir además a diversos organismos
especializados en estos temas como el Instituto de la Mujer, los Servicios
Sociales o diversas asociaciones de mujeres que también ofrecen su ayuda.
Solicitud de protección
Además de interponer una denuncia, se puede solicitar una orden
de protección. Es posible tramitarla a través de los Cuerpos de Seguridad
del Estado, en el Juzgado o en alguno de los organismos públicos dedicados a la
ayuda de las víctimas de la violencia de género.
Una vez solicitada, el Juez de Guardia convoca a
las dos partes inmediatamente para que comparezcan de forma separada. Si lo
considera oportuno, aprueba la orden de protección que pone en marcha diversos
mecanismos.
Orden de protección
Si se concede la orden de protección, se inician una serie
de medidas a favor de la víctima como las siguientes:
· Medidas
de ayuda social: los organismos públicos tramitarán la solicitud de todas
las ayudas sociales a las que se pueda optar según el caso.
· Medidas
de protección jurídica como pueden ser la retirada de la custodia y régimen
de visitas de los hijos al agresor y la concesión de una pensión alimenticia y
de la ocupación de la vivienda habitual a la víctima.
· Medidas
de protección física: orden de alejamiento, prisión provisional,
etc.
Legislación
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, regula
los derechos de las víctimas, la creación de nuevos organismos, las campañas
educativas y publicitarias y todo lo relacionado con la lucha contra la
violencia de género.
La Administración tiene la obligación de informar
debidamente a estas mujeres sobre las soluciones a las que pueden optar, los
recursos que pueden solicitar y los pasos que deben seguir para mejorar la
situación.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Todas las mujeres que hayan sido víctimas de este tipo de
violencia ostentan los siguientes derechos según la Ley 1/2004:
· Derecho
a que durante todo el proceso tanto judicial como administrativo se les preste asistencia
jurídica totalmente gratuita.
· Derecho
a recibir asistencia social global que atienda tanto sus necesidades
laborales como familiares y económicas.
· Derecho
a solicitar la reducción de su jornada laboral, el traslado o si
su contrato finaliza a recibir una prestación por desempleo.
· Derecho
a recibir una pensión económica dependiendo de su nivel de ingresos.
· Derecho
a la solicitud de viviendas de protección oficial.
Observaciones
En el año 2006 sesenta y ocho
mujeres murieron a manos de sus parejas o ex-parejas víctimas de la violencia
machista. Según las encuestas realizadas por el Instituto de la mujer un
9,6% de las mujeres españolas son técnicamente maltratadas, aunque sólo un 3%
diría de sí misma que lo es.
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