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Tema: Violencia de género -> Categoría: Mujer -> Autor: PF -> Revisión: 20/07/2008
Violencia de género - Introducción (España)

Es la violencia que un hombre ejerce sobre una mujer con la que ha mantenido algún tipo de relación afectiva, aunque ésta haya terminado y nunca existiese convivencia. Este concepto se reserva para los casos en que el hombre es el agresor y la mujer la víctima.

 

Existe otro término más general, el de violencia doméstica que se aplica a todos los casos de agresión producidos en el ámbito del hogar provengan de quien provengan.

 

Qué hacer

 

El primer paso si se sufre algún tipo de agresión física o sexual es pedir ayuda a la Policía o Guardia civil e interponer la denuncia correspondiente. Esto debe realizarse siempre que se produzca una agresión.

 

Es posible también pedir ayuda marcando el 016. Se trata de un teléfono de ayuda dependiente del Ministerio que estará en funcionamiento a cualquier hora del día.

 

Se puede acudir además a diversos organismos especializados en estos temas como el Instituto de la Mujer, los Servicios Sociales o diversas asociaciones de mujeres que también ofrecen su ayuda.

 

Solicitud de protección

 

Además de interponer una denuncia, se puede solicitar una orden de protección. Es posible tramitarla a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Juzgado o en alguno de los organismos públicos dedicados a la ayuda de las víctimas de la violencia de género.

 

Una vez solicitada, el Juez de Guardia convoca a las dos partes inmediatamente para que comparezcan de forma separada. Si lo considera oportuno, aprueba la orden de protección que pone en marcha diversos mecanismos.

 

Orden de protección

 

Si se concede la orden de protección, se inician una serie de medidas a favor de la víctima como las siguientes:

 

·  Medidas de ayuda social: los organismos públicos tramitarán la solicitud de todas las ayudas sociales a las que se pueda optar según el caso.

 

·  Medidas de protección jurídica como pueden ser la retirada de la custodia y régimen de visitas de los hijos al agresor y la concesión de una pensión alimenticia y de la ocupación de la vivienda habitual a la víctima.

 

·  Medidas de protección física: orden de alejamiento, prisión provisional, etc.

 

Legislación

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, regula los derechos de las víctimas, la creación de nuevos organismos, las campañas educativas y publicitarias y todo lo relacionado con la lucha contra la violencia de género.

 

La Administración tiene la obligación de informar debidamente a estas mujeres sobre las soluciones a las que pueden optar, los recursos que pueden solicitar y los pasos que deben seguir para mejorar la situación.

 

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

 

Todas las mujeres que hayan sido víctimas de este tipo de violencia ostentan los siguientes derechos según la Ley 1/2004:

 

·  Derecho a que durante todo el proceso tanto judicial como administrativo se les preste asistencia jurídica totalmente gratuita.

 

·  Derecho a recibir asistencia social global que atienda tanto sus necesidades laborales como familiares y económicas.

 

·  Derecho a solicitar la reducción de su jornada laboral, el traslado o si su contrato finaliza a recibir una prestación por desempleo.

 

·  Derecho a recibir una pensión económica dependiendo de su nivel de ingresos.

 

·  Derecho a la solicitud de viviendas de protección oficial.

 

Observaciones

 

En el año 2006 sesenta y ocho mujeres murieron a manos de sus parejas o ex-parejas víctimas de la violencia machista. Según las encuestas realizadas por el Instituto de la mujer un 9,6% de las mujeres españolas son técnicamente maltratadas, aunque sólo un 3% diría de sí misma que lo es.

 




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